¿Cómo ser una empresa colaboradora en el programa de FCT?

Todas aquellas empresas comprometidas con políticas de formación como vía para conseguir mejoras en la calidad y la competitividad pueden colaborar con nosotros en el Programa de Formación en Centros de Trabajo.
Para ser Empresa Colaboradora es preciso suscribir un Convenio de Colaboración entre las partes, cuyo modelo genérico se adjunta a continuación.
La duración del convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.
El convenio podrá rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • Cese de la actividad del centro educativo o de la institución colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con quince días de antelación.
  • Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.
  • Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, en relación con las normas por las que se rigen las actividades programadas.
A este convenio se irán incorporando sucesivamente, durante su periodo de vigencia, el Anexo  con la relación de alumnos participantes. Dicho anexo contendrá:
  • lugar de realización de las prácticas.
  • fechas de comienzo y finalización.
  • horario de realización y número de horas totales.
Entre la documentación que acompaña al Anexo correspondiente figura el Programa Formativo y la acreditativa correspondiente al Seguro Complementario suscrito por la Consejería de Educación que cubre los posibles accidentes que sobrevinieran al alumno en la realización de las prácticas.
Podrá excluirse de la participación en el convenio a uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, la institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
  • Faltas reiteradas de asistencia o de puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
  • Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
  • Incumplimiento del Programa Formativo en el centro de trabajo.

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